ASESORÍA EN RECLAMACIÓN DE AUXILIO LEY 100

Sabemos que los cos­tos económi­cos que se derivan de un ser­vi­cio funer­ario pueden ser altos, por ello debes conocer que todas las per­sonas en Colom­bia que hayan coti­zado en los últi­mos tres meses pre­vios a su deceso ante un fondo de pen­siones, se encuen­tran, en tér­mi­nos gen­erales, ampara­das por los ben­efi­cios de un aux­ilio funerario. En Gratitud ponemos a tu dis­posi­ción per­sonal para aseso­rarte en la recla­mación del aux­ilio funer­ario el cual puede oscilar entre 5 y 10 salarios mín­i­mos legales vigentes.

TEN EN CUENTA ESTA INFORMACIÓN


El Artículo 86 de la ley 100 de 1933, define el auxilio funerario como la suma de dinero resultante del cobro de la misma ante el fondo de pensiones en el que venía cotizando o se había pensionado la persona que falleció.


El ingreso futuro que se derive de la reclamación ante el respectivo Fondo de Pensiones puede servir para cancelar el servicio funerario en el momento del deceso, o para adquirirlo con anticipación (servicio de prenecesidad), previo el cumplimiento de los requisitos legales.

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